lunes, 19 de septiembre de 2016

En que momento se debe llegar a la opción de una Convención Colectiva?

Primer etapa debe ser compuesta por: UN PLIEGO DE PETICIONES, Estas deben hacerse conocer al empleador en la primer etapa llamada Arreglo directo, donde las partes empleador y trabajadores deben intentar arreglar el desacuerdo. la segunda etapa: De no llegar a un acuerdo se instaura la huelga y mientras esto sucede se puede llevar la pretensión del litigio a un centro de conciliación que esta facultado legalmente para estos arreglos laborales en cámara y comercio o en su defecto por un tribunal de arbitramento voluntario u obligatorio, si esto no se arregla por esta vía se piensa en el debido proceso cumplido y se toma la vía judicial. Tercera etapa: Via Judicial: Quienes hacen las denuncias pertinentes pueden ser los representantes en la convencion colectiva o los del pacto colectivo y se plantea el pliego de peticiones para negociar, mientras tanto se mantiene la huelga como derecho constitucional y como mecanismo de presión.

Que diferencia un Pacto Celectivo de una Convención Colectiva?

Fundamentalmente es que la convención colectiva se celebra entre empleadores de cualquier indole y trabajadores sindicalizados. En el pacto se Celebra entre Empleador y trabajadores no Sindicalizados que conforman una coalición temporal.
Definición: Según el articulo 467 del (CST) de Colombia convención colectiva del trabajo es la que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones de empleadores,por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales,por otra parte,para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia. (con excepción de las normas que modifiquen dicho contrato por restrospectividad) Como debe efectuarse? Se debe celebrar de manera escrita a cuantos sean en número las partes mas uno adicional para el ministerio de la protección Social, y sera enviado dentro de un plazo de 15 días hábiles posterior a su firma, sin estos requisitos la convención no produce ningún efecto. Articulo 468 del (CST)