lunes, 19 de septiembre de 2016
En que momento se debe llegar a la opción de una Convención Colectiva?
Primer etapa debe ser compuesta por: UN PLIEGO DE PETICIONES, Estas deben hacerse conocer al empleador en la primer etapa llamada Arreglo directo, donde las partes empleador y trabajadores deben intentar arreglar el desacuerdo.
la segunda etapa: De no llegar a un acuerdo se instaura la huelga y mientras esto sucede se puede llevar la pretensión del litigio a un centro de conciliación que esta facultado legalmente para estos arreglos laborales en cámara y comercio o en su defecto por un tribunal de arbitramento voluntario u obligatorio, si esto no se arregla por esta vía se piensa en el debido proceso cumplido y se toma la vía judicial.
Tercera etapa: Via Judicial: Quienes hacen las denuncias pertinentes pueden ser los representantes en la convencion colectiva o los del pacto colectivo y se plantea el pliego de peticiones para negociar, mientras tanto se mantiene la huelga como derecho constitucional y como mecanismo de presión.
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