lunes, 19 de septiembre de 2016

Definición: Según el articulo 467 del (CST) de Colombia convención colectiva del trabajo es la que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones de empleadores,por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales,por otra parte,para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia. (con excepción de las normas que modifiquen dicho contrato por restrospectividad) Como debe efectuarse? Se debe celebrar de manera escrita a cuantos sean en número las partes mas uno adicional para el ministerio de la protección Social, y sera enviado dentro de un plazo de 15 días hábiles posterior a su firma, sin estos requisitos la convención no produce ningún efecto. Articulo 468 del (CST)

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