lunes, 3 de octubre de 2016
En que momento terminan las garantías y condiciones concertadas de un Pacto Colectivo al Sindicalizarse un trabajador?
La respuesta es: En el momento que empieza a regir la Convención colectiva.
Un trabajador puede suscribir un pacto colectivo con una empresa cumpliendo con los requisitos para esto según el (CST)los cuales son: No estar Sindicalizado y no gozar de una Convención Colectiva en el momento del Pacto.
Pero el trabajador luego puede tomar la determinación de unirse o fundar un Sindicato utilizando la figura constitucional de libre asociación y derecho a conformación de Sindicatos sin perder las garantías laborales ganadas durante el pacto colectivo. ya luego de tener una mejores condiciones concertadas en la Convención Colectiva debe tomar la desición de a cual de las dos va a suscribir su contrato.
Esto fue aclarado en una sentencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL, donde los trabajadores perdieron las garantías laborales alcanzadas en un pacto colectivo suscrito, por haber ejercido posteriormente su derecho a la Sindicalización y asociación como derecho fundamental. A lo que el magistrado ponente reconoció que es inconstitucional rebajar la calidad laboral de un trabajador por el hecho de Sindicalizarse (no reconocer el Pacto colectivo o en su defecto la convención colectiva). Ya que esto se considera una represalia por el hecho de la asociación Sindical que desmejorará las condiciones laborales de los trabajadores Sindicalizados.
"Conforme al ordenamiento jurídico que comprende desde el bloque de constitucionalidad, se concluye que ciertamente, según el artículo 481 del CST, el pacto colectivo es aquel acuerdo celebrado entre el empleador y sus trabajadores no sindicalizados, pero el trabajador beneficiario de un pacto colectivo no pierde de inmediato el derecho a seguir gozando de tales prebendas por el solo hecho de fundar o afiliarse a un sindicato, en razón a que no puede sufrir un perjuicio por ejercer el derecho de asociación sindical. " Cita tomada en 2016 de CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL.SL856-2013,Radicación No. 40760 Acta No. 40.Magistrado ponente JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ.
Conclusión del Fallo de instancia
"De todo lo atrás expuesto, fluye la regla según la cual si el no sindicalizado beneficiario del pacto decide pasar a ser sindicalizado, tendrá derecho a seguir recibiendo los beneficios del pacto, hasta tanto sea favorecido con una convención colectiva; de esta manera se conjura cualquier discriminación por motivos sindicales. Pues la incompatibilidad, en esta situación especial de transición, está en que se llegue a ser beneficiario de ambos conjuntos de beneficios de origen extralegal, más no, entre el goce del pacto colectivo y el cambio al estatus de sindicalizado". Cita tomada en 2016 de CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL.SL856-2013,Radicación No. 40760 Acta No. 40.Magistrado ponente JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ.
Analisis Sentencia Laboral CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL.SL856-2013,Radicación No. 40760 Acta No. 40.
Bibliografia:
Mintrabajo. 2016 www.mintrabajo.gov.co/component/docman/doc_download/2239-sl856-2013.html
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